Helohim Jair Abraham Valdés Sánchez
“Me
parezco al que llevaba el ladrillo consigo para mostrar al mundo cómo era su
casa” Bertolt Bretch.
Breve Introducción
A
propósito de la conmemoración del vigésimo séptimo aniversario de la Convención
sobre los derechos del niño, considero importante recordar a los niños en
situación de calle que forman parte ya de una población callejera cuyos
derechos de acceso al agua potable, alimento, hogar, educación y un medio
ambiente sano no son garantizados por el Estado, sin olvidar también que los
niños que trabajan en la calle tampoco tienen garantizado su derecho a estudiar
y recrearse. Con la esperanza de lograr que cada día mejoren las condiciones
para los niños en general y para las poblaciones callejeras en particular,
hagamos nuestro trabajo con esfuerzo, sabiduría y paciencia.
Con
el propósito de dejar claro algunos conceptos que se leerán en este ensayo es
necesario mencionar que la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef) identifica como “niño en la calle” a quienes trabajan y tienen
familia: y como “niño de la calle” a los que duermen en la vía pública y
carecen de contacto con sus familiares naturales. El término "niño de la
calle" es problemático, ya que puede utilizarse como una etiqueta para
estigmatizar, debido a que uno de los mayores problemas que confrontan estos
niños es que la sociedad en general les considera un peligro y una fuente de
conducta criminal Unicef (2016).
“El
fenómeno social callejero ha evolucionado en las últimas décadas y ahora
coexisten en el mismo espacio: niños, niñas, jóvenes, mujeres, familias,
personas adultas y mayores. Todas y todos ellos conforman las -Poblaciones
Callejeras-” (Pérez, 2009).
En
este sentido cada día se menosprecia a quienes juzgamos por su apariencia como
criminales y mugrosos (Valdés, 2014, pág. 29) :
Todos
los días nos dirigimos a nuestras actividades caminando, en automóvil, o en
bicicleta y somos testigos del trabajo o actividades de personas que sobreviven
en la calle, miramos como se asean, como intentan vender algún producto, como
reciclan cartón, como se alimentan o se drogan, miramos sus actos de
malabarismo y como si fuera un acto de circo como esquivan, juegan y corren
muchas veces con la suerte de vivir, rodeados de múltiples peligros. Sin
embargo muchas veces decidimos voltear o elevar la mirada para ignorarlos, como
sociedad pocas veces actuamos para enfrentar este problema de todos, como
gobierno nuestras autoridades poco hacen para solucionar o prevenir esta
situación.
Desafortunadamente
no existen datos precisos acerca de un número de niños, jóvenes o adultos de la
calle. El INEGI ha realizado algunos censos, sin embargo las cifras se mueven
constantemente debido a la movilidad, mortalidad y privación de la libertad. [1] En
1995 el Departamento del Distrito Federal y la UNICEF realizaron un conteo en
las 16 delegaciones políticas del D.F. y en 1,214 puntos donde se encuentran personas
de la calle este registro señala un total de 13,373 niños y niñas de los cuales
31.5% eran niñas y 68.5% niños, del total 14.8% eran indígenas, el 77% del
total tenían menos de 16 años (Pérez, 2009) .
En
entrevista la Diputada La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD),
presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez, señaló que se estima que 95
mil niños y niñas viven en situación de calle, por lo que es prioritario crear
una ley que aminore la vulnerabilidad de este sector (La Prensa,
2016) .
Las
principales actividades económicas de las personas menores de edad en la calle
son el comercio (53%), mendicidad (10%) y limpia parabrisas (10%). En otro
ámbito se encontró que el 27% de la población entrevistada manifestó tener vida
sexual activa (Pérez, 2009) .
Frente
a estas cifras se debe considerar que si para la población en general es
difícil acceder a los servicios que por
derecho tenemos acceso, es decir, no hay garantía para el acceso universal a
los servicios de salud o de vivienda, pongámonos a pensar que los servicios de salud,
de educación y de vivienda de los niños de la calle se ven vulnerados por
cuestiones que pocas veces pensamos, como el hecho de que se les niegan los servicios por que no cuentan con
acta de nacimiento, cartilla de vacunación o identificación oficial. [2]
Algunos
ciudadanos interpretan que la gente que habita en las calles no merece ser
atendida por el Estado, que no merecen acceso a la educación, la salud, piensan
que son indignos de servicios sociales, asumen su situación como una elección o
desgracia sin solución, olvidando que las deficiencias del Estado y sus
gobiernos han provocado e incrementado la pobreza, el desempleo, la
drogadicción, etc.
Algunas
autoridades se valen de un mal uso de las leyes contra los ciudadanos y las
personas que viven y trabajan en la calle, al revisar el reglamento de la Ley
de Cultura Cívica del Distrito Federal[3]
las personas en situación de calle incumplen algunas leyes. Por ejemplo:
El
Articulo 24 de la Ley de Cultura Cívica del D.F. dice: Son infracciones contra
la tranquilidad de las personas.
I.
Prestar algún servicio sin que le sea
solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un
pago por el mismo. La presentación del infractor sólo procederá por queja
previa: (Se refiere a petición ciudadana)
Artículo 25 de la Ley
de Cultura Cívica del D.F.
III.
Usar las áreas y vías públicas sin
contar con la autorización que se requiera para ello.
La
Ciudad de México utiliza el recurso turístico (City Marketing) como fuente de ingresos económicos, como señaló el
Licenciado Luis Enrique Hernández de El Caracol A.C. en un Foro Internacional
de Derechos Humanos de las Poblaciones Callejeras:
Este
recurso demanda la -limpieza de la ciudad- por lo tanto se valen de las leyes
para sacar de las calles a las personas y llevarlas a centros donde
literalmente los guardan, encarcelan o alejan de zonas turísticas para que no
ensucien la vista de lugares turísticos de la Ciudad de México.
Para
muestra la recomendación 23/2009 ante la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal:
Caso
9 El 23 de enero de 2009, se inició la queja CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0500
formulada mediante comparecencia directa de la persona agraviada 20, en la que
manifestó sustancialmente, que ella como la persona agraviada 21, vivían en las
calles de Humboldt y Artículo 123, en el Centro Histórico de la
Ciudad de México.
Ese
mismo día , 23 de enero de 2009, alrededor de las 12:!5 horas, sin motivo
llegaron al lugar dos elementos de la SSPDF, a bordo de la patrulla 52064,
quienes se bajaron de la misma y con agresiones y empujones los “corrieron” del
lugar. Sin darles la oportunidad de retirarse, los comenzaron a golpear.
A
la persona agraviada 21 le luxaron la muñeca izquierda y al peticionario le
dieron toletazos y puñetazos en diversas partes del cuerpo.
Asimismo,
no conforme con ello, los amenazaron con regresar al lugar y en caso de
encontrarlos los llevarían a otro lugar.
Conclusiones
La
educación es el proceso por el cual se perfecciona el ser humano. La idea de
modificación, transformación y desarrollo que conlleva el concepto resulta
claro para todos nosotros (Hernández, 2009) . Contribuye a mejorar la vida y a
erradicar el círculo vicioso de la pobreza y la enfermedad, allanando el
terreno para un desarrollo sostenible (UNICEF, 2015) .
Hoy
en día es muy común ignorar al otro, no miramos más allá de un círculo muy
cerrado de gente o de nuestro objeto más próximo: un aparato de comunicación.
Debemos volver a mirarnos a nosotros mismos y al otro.
Educar
a los niños de las poblaciones callejeras desde la trinchera de la educación no
formal es un ejercicio que los pedagogos y otros profesionistas deben impulsar
tanto en el trabajo voluntario como remunerado.
Se
debe trabajar y pensar también en como sensibilizar y educar a la población en
general para que deje de mirar a los niños de la calles como simples
destinatarios de caridad o sujetos de etiquetas sociales.
Referencias
Hernández, P. (2009). Psicología de la educación.
México: Trillas.
La Prensa. (29 de
Octubre de 2016). Obtenido de La Prensa:
http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2867912.htm
Ley de Cultura Cívica
del Distrito Federal. (29 de Octubre de 2016). Centro Paot. Obtenido
de
http://centro.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/LEYES_AMBIENTALES_DF_PDF/LEY_CULTURA_CIVICA_31_05_2012.pdf
Pérez, G. J. (2009). Derechos
de las poblaciones callejeras. México: Programa de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
UNICEF. (03 de 07 de
2015). http://www.unicef.org. Obtenido de http://www.unicef.org:
http://www.unicef.org/spanish/education/
Unicef. (29 de Octubre
de 2016). Unicef. Obtenido de
http://www.unicef.org/spanish/sowc06/profiles/street.php
Valdés, S. H. (2014).
Educación y las poblaciones callejeras. Educación democracia y justicia,
29.
[1]
Los niños en situación de calle pueden moverse de una colonia a otra o de un
municipio a otro. La muerte por accidente, suicidio u homicidio de este sector
poblacional no está registrado. Estos niños y jóvenes son víctimas también del
crimen organizado, para el comercio sexual o el tráfico de drogas. También son
víctimas del Estado cuando son privados de su libertad sin justificación
alguna.
[2]
Los niños de la calle o las personas en situación de calle no cuentan con sus
documentos porque los perdieron, se los robaron, salieron de sus hogares sin
ellos, o han nacido literalmente en la calle sin prestación de servicios de
salud.
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